EFE , Almería | 27/04/2010

El ex presidente del Congreso de los Diputados Gregorio Peces Barba ha declarado hoy que en el caso de la imputación al juez Baltasar Garzón por una presunta prevaricación no hay posibilidad de que exista este delito.

Según Peces Barba, que ha hablado en la Universidad de Almería de la asignatura Educación para la Ciudadanía, en el caso de Garzón hay "una discrepancia interpretativa, lo cual es muy normal en el ámbito del Derecho" y, en su opinión, las protestas públicas "tienen que ver con los intentos de algunos sectores de evitar que la memoria histórica se desarrolle de acuerdo a la ley que la estableció".

Para Peces Barba, esa memoria histórica "no tiene hoy día ninguna dimensión penal, salvo que puedan existir personas todavía vivas afectadas por delitos contra la humanidad y el derecho de gentes, que son delitos que no están protegidos por la amnistía de 1977".

A este respecto ha asegurado que "hay miles de casos de personas que todavía hoy no están dignamente enterrados y hay muchos miles de personas que fueron condenadas por un delito que era auxilio a la rebelión, que era un delito ilegal porque se aplicó con carácter retroactivo por los tribunales militares, y no digamos ya de los que fueron 'paseados' sin juicio".

"Lo que sí cabe es anular esas miles y miles de sentencias que son claramente ilegales, ya que como saben el Derecho Penal no puede aplicarse con carácter retroactivo", señaló.

Y sobre el Estatuto de Cataluña, ha apuntado que, a su juicio, "un estatuto que tiene cien artículos más que la Constitución es un exceso, de querer y no poder ser un Estado sin serlo".

Peces Barba ha añadido que lo que se decida "repercutirá en los otros dos estatutos, el andaluz y el valenciano, que, curiosamente, nadie ha recurrido, uno apoyado claramente por el PSOE y otro por el PP".

En relación con la asignatura Educación para la Ciudadanía, ha indicado que la polémica está más que superada después de que el Tribunal Supremo haya dejado claramente establecida la constitucionalidad de la asignatura.

Ha señalado que "una hora de clase de una importantísima asignatura que se da en todos los países de la Unión Europea es muy poco, sobre todo, si se compara con que existen dos horas de catecismo, que es lo que son las clases de religión, dudosamente constitucionales".

A este respecto el ex presidente del Congreso de los Diputados, catedrático de la Universidad Carlos III y uno de los 'padres' de la Constitución, ha añadido que "esa idea de que la ética corresponde a las familias, en ningún caso a la Iglesia, se contrapone a una línea de evolución de la educación que, a partir del siglo XIX, es nacional y pública".

Peces Barba ha recordado que esto se apoya en el artículo 27.2 de la Constitución Española y que la ética privada, la que corresponde a las familias, está en el 27.3 de la Constitución y se distingue clara y completamente, y ha opinado que "resulta preocupante que unos magistrados hayan confundido ese tema porque eso supone una idea que no es propia del ejercicio de la jurisdicción".


La falta de sindicación jurídica o aun moral de actos ilícitos, es una sociedad de cómplices

Vigente hoy el tema de los mal llamados delitos de opinión, como si de verdad tuvieran esencia criminal. Sin aludir a casos concretos y menos de prejuzgar sobre culpabilidad o su ausencia, expreso mi parecer sobre lo que con reiteración se alega. 

Es indiscutible que en un país civilizado no son delictuosas las opiniones. Lo ideal es que lo dudoso sea objeto de análisis, diálogo y, más aún, de controversia pues hasta en esto consiste la dialéctica hegeliana: fulgura la superior síntesis cuando a la tesis se le opone su antítesis con el empeño de confrontarlas con honradez. 

Empero, el aseverar que todo lo apellidado opinión es de suyo inocente, es una inanidad jurídica. Si alguien "opina" que hay que mandar matar a otro, es indefendible la legalidad de esa opinión: es perfectamente criminosa; pero no por opinar sino por opinar así. El criterio ontológico de la opinión es que aun cuando fuere antitética es en principio inocente; pero deja de serlo -al menos en cuanto a que no ha de llamar la atención del Derecho penal- cuando se degrada hasta llegar a un delito (ya no de opinión) en cualquiera de sus grados. Así que sí son legítimas las opiniones como tales; pero también pueden constituir un delito o, mejor, llevar a un delito, que sería de mucha mayor entidad que la opinión en sí, a la cual -ese delito- termina por vaciar de substancia inocua y la transmuta en materia que sí debe interesar al Derecho penal. 

No hay derechos absolutos. Ni siquiera el de la vida. Si uno ataca a otro con un puñal, podría ser matado en defensa justa. El derecho a opinar ni siquiera implica un supuesto derecho a insultar y menos todavía a difamar, calumniar o a perpetrar otros delitos. 

Hasta los estadounidenses, quienes según el ultra sapiente Jiménez de Asúa no conocen la ciencia del Derecho penal pues allá no existe y donde los medios tienen la más elevada potencialidad, han instituido la jurisprudencia de la "Real Malicia": excepto si mienten a sabiendas no hay responsabilidad penal en los periodistas, cuyas expresiones informativas -agrego- son las opinantes de mayor entidad inculpable porque están amparadas por la justificación del ánimo de narrar. 

Y hasta los españoles, pese a una legislación retardataria que permite el toreo pero que hasta hace poco prohibía el aborto libre y que mantiene una monarquía antinómica con la democracia e incluso un rey con impúdicos privilegios penales, enseñan, por doctrina y jurisprudencia de sus eminentes criminalistas, que para criticar no es necesario insultar. Incluso allá, hace pocos días, veintitrés personas fueron condenadas a dos años de prisión por el delito del desorden público. Si aquí se aplicara lo mismo, habría presos veintitrés centenares. Basta recordar los criminales cierres de vías públicas. 
Fuente: Diario El Universal, jueves 8-4-2010