Decía Freud que cuando se empieza cediendo en las palabras se termina cediendo en el fondo

El cardenal colombiano Darío Castrillón, en entrevista del 11-4-10 con CNN, aseguró que respecto a la paidofilia de los curas no hay impunidad porque la autoridad eclesiástica los juzga y condena...

Semejante pretensión es absurda en Derecho pues al ordenamiento legal común no puede superponerse otro que sea fruto de la voluntad e intereses privados. Y mucho menos en Derecho penal que es el Derecho público por antonomasia. Habría un especial fuero mundial privilegiado para los curas. El principio de legalidad, base del estado de Derecho, implica la supremacía de la Constitución, a la cual están subordinados todos los actos de los Poderes Públicos y máxime las actuaciones de los particulares. Esa esotérica mentalidad de la más alta jerarquía católica (hasta al Papa le han pedido su dimisión y en Inglaterra su enjuiciamiento por encubridor y hasta lo acusan de haber dirigido algo sucedáneo de la Inquisición) recuerda casos como el del Papa Bonifacio, que se negó a cumplir las leyes impositivas de Francia por lo que Felipe El Hermoso dispuso una fuerza y mandó apresarlo en Roma. El extravío llegó a tánto que el Papa Calixto excomulgó ¡al cometa Halley! por considerarlo endemoniado. Eso de llamar pecado al delito lleva a aquella inasible pretensión que, en suma y excepto en el Estado Vaticano, constituye una insubordinación contra el orden legal cosmopolita.



El cardenal oriundo de la "hermana república" (nunca he oído a los colombianos reciprocar el fraterno término) llegó en su desmesura al extremo de felicitar al obispo francés Pican por no denunciar ante la justicia -alegó que no podía revelar un secreto de confesión- al cura paidófilo Bissey, quien después fue condenado a dieciocho años de prisión por violar a un niño y practicar lascivia contra otros diez. En Washington grupos de lucha contra la pederastia sacerdotal (entre ellos el católico SNAP o Red de Sobrevivientes de Abusos cometidos por Sacerdotes) vetaron al colombiano e impidiéronle oficiar en latín (lo sería después de cincuenta años) una Misa Tridentina o rito romano que provino del Concilio de Trento.



Es oportuno advertir que el art. 259 de la LOPNA aún se titula "Abuso sexual a niños" y al compás de su antífrasis pretende tipificar la violación; pero sin lograrlo porque ésta exige violencia y el término "abuso" (especialmente en su acepción sexual) excluye toda violencia, sea física o psíquica. El desguace penal fue completo porque además se incluyó en el tipo de violación el medio oral y así se deformó su criterio ontológico que principia por el propio acto sexual no consentido. Por eso el 17-9-04 la Sala Penal del TSJ -en ponencia mía- hizo un llamado a la ANL para que modificara tal artículo. Suscribieron los honorables juristas Mayaudón y Haddad.

EFE , Almería | 27/04/2010

El ex presidente del Congreso de los Diputados Gregorio Peces Barba ha declarado hoy que en el caso de la imputación al juez Baltasar Garzón por una presunta prevaricación no hay posibilidad de que exista este delito.

Según Peces Barba, que ha hablado en la Universidad de Almería de la asignatura Educación para la Ciudadanía, en el caso de Garzón hay "una discrepancia interpretativa, lo cual es muy normal en el ámbito del Derecho" y, en su opinión, las protestas públicas "tienen que ver con los intentos de algunos sectores de evitar que la memoria histórica se desarrolle de acuerdo a la ley que la estableció".

Para Peces Barba, esa memoria histórica "no tiene hoy día ninguna dimensión penal, salvo que puedan existir personas todavía vivas afectadas por delitos contra la humanidad y el derecho de gentes, que son delitos que no están protegidos por la amnistía de 1977".

A este respecto ha asegurado que "hay miles de casos de personas que todavía hoy no están dignamente enterrados y hay muchos miles de personas que fueron condenadas por un delito que era auxilio a la rebelión, que era un delito ilegal porque se aplicó con carácter retroactivo por los tribunales militares, y no digamos ya de los que fueron 'paseados' sin juicio".

"Lo que sí cabe es anular esas miles y miles de sentencias que son claramente ilegales, ya que como saben el Derecho Penal no puede aplicarse con carácter retroactivo", señaló.

Y sobre el Estatuto de Cataluña, ha apuntado que, a su juicio, "un estatuto que tiene cien artículos más que la Constitución es un exceso, de querer y no poder ser un Estado sin serlo".

Peces Barba ha añadido que lo que se decida "repercutirá en los otros dos estatutos, el andaluz y el valenciano, que, curiosamente, nadie ha recurrido, uno apoyado claramente por el PSOE y otro por el PP".

En relación con la asignatura Educación para la Ciudadanía, ha indicado que la polémica está más que superada después de que el Tribunal Supremo haya dejado claramente establecida la constitucionalidad de la asignatura.

Ha señalado que "una hora de clase de una importantísima asignatura que se da en todos los países de la Unión Europea es muy poco, sobre todo, si se compara con que existen dos horas de catecismo, que es lo que son las clases de religión, dudosamente constitucionales".

A este respecto el ex presidente del Congreso de los Diputados, catedrático de la Universidad Carlos III y uno de los 'padres' de la Constitución, ha añadido que "esa idea de que la ética corresponde a las familias, en ningún caso a la Iglesia, se contrapone a una línea de evolución de la educación que, a partir del siglo XIX, es nacional y pública".

Peces Barba ha recordado que esto se apoya en el artículo 27.2 de la Constitución Española y que la ética privada, la que corresponde a las familias, está en el 27.3 de la Constitución y se distingue clara y completamente, y ha opinado que "resulta preocupante que unos magistrados hayan confundido ese tema porque eso supone una idea que no es propia del ejercicio de la jurisdicción".


La falta de sindicación jurídica o aun moral de actos ilícitos, es una sociedad de cómplices

Vigente hoy el tema de los mal llamados delitos de opinión, como si de verdad tuvieran esencia criminal. Sin aludir a casos concretos y menos de prejuzgar sobre culpabilidad o su ausencia, expreso mi parecer sobre lo que con reiteración se alega. 

Es indiscutible que en un país civilizado no son delictuosas las opiniones. Lo ideal es que lo dudoso sea objeto de análisis, diálogo y, más aún, de controversia pues hasta en esto consiste la dialéctica hegeliana: fulgura la superior síntesis cuando a la tesis se le opone su antítesis con el empeño de confrontarlas con honradez. 

Empero, el aseverar que todo lo apellidado opinión es de suyo inocente, es una inanidad jurídica. Si alguien "opina" que hay que mandar matar a otro, es indefendible la legalidad de esa opinión: es perfectamente criminosa; pero no por opinar sino por opinar así. El criterio ontológico de la opinión es que aun cuando fuere antitética es en principio inocente; pero deja de serlo -al menos en cuanto a que no ha de llamar la atención del Derecho penal- cuando se degrada hasta llegar a un delito (ya no de opinión) en cualquiera de sus grados. Así que sí son legítimas las opiniones como tales; pero también pueden constituir un delito o, mejor, llevar a un delito, que sería de mucha mayor entidad que la opinión en sí, a la cual -ese delito- termina por vaciar de substancia inocua y la transmuta en materia que sí debe interesar al Derecho penal. 

No hay derechos absolutos. Ni siquiera el de la vida. Si uno ataca a otro con un puñal, podría ser matado en defensa justa. El derecho a opinar ni siquiera implica un supuesto derecho a insultar y menos todavía a difamar, calumniar o a perpetrar otros delitos. 

Hasta los estadounidenses, quienes según el ultra sapiente Jiménez de Asúa no conocen la ciencia del Derecho penal pues allá no existe y donde los medios tienen la más elevada potencialidad, han instituido la jurisprudencia de la "Real Malicia": excepto si mienten a sabiendas no hay responsabilidad penal en los periodistas, cuyas expresiones informativas -agrego- son las opinantes de mayor entidad inculpable porque están amparadas por la justificación del ánimo de narrar. 

Y hasta los españoles, pese a una legislación retardataria que permite el toreo pero que hasta hace poco prohibía el aborto libre y que mantiene una monarquía antinómica con la democracia e incluso un rey con impúdicos privilegios penales, enseñan, por doctrina y jurisprudencia de sus eminentes criminalistas, que para criticar no es necesario insultar. Incluso allá, hace pocos días, veintitrés personas fueron condenadas a dos años de prisión por el delito del desorden público. Si aquí se aplicara lo mismo, habría presos veintitrés centenares. Basta recordar los criminales cierres de vías públicas. 
Fuente: Diario El Universal, jueves 8-4-2010