Decía Freud que cuando se empieza cediendo en las palabras se termina cediendo en el fondo

El cardenal colombiano Darío Castrillón, en entrevista del 11-4-10 con CNN, aseguró que respecto a la paidofilia de los curas no hay impunidad porque la autoridad eclesiástica los juzga y condena...

Semejante pretensión es absurda en Derecho pues al ordenamiento legal común no puede superponerse otro que sea fruto de la voluntad e intereses privados. Y mucho menos en Derecho penal que es el Derecho público por antonomasia. Habría un especial fuero mundial privilegiado para los curas. El principio de legalidad, base del estado de Derecho, implica la supremacía de la Constitución, a la cual están subordinados todos los actos de los Poderes Públicos y máxime las actuaciones de los particulares. Esa esotérica mentalidad de la más alta jerarquía católica (hasta al Papa le han pedido su dimisión y en Inglaterra su enjuiciamiento por encubridor y hasta lo acusan de haber dirigido algo sucedáneo de la Inquisición) recuerda casos como el del Papa Bonifacio, que se negó a cumplir las leyes impositivas de Francia por lo que Felipe El Hermoso dispuso una fuerza y mandó apresarlo en Roma. El extravío llegó a tánto que el Papa Calixto excomulgó ¡al cometa Halley! por considerarlo endemoniado. Eso de llamar pecado al delito lleva a aquella inasible pretensión que, en suma y excepto en el Estado Vaticano, constituye una insubordinación contra el orden legal cosmopolita.



El cardenal oriundo de la "hermana república" (nunca he oído a los colombianos reciprocar el fraterno término) llegó en su desmesura al extremo de felicitar al obispo francés Pican por no denunciar ante la justicia -alegó que no podía revelar un secreto de confesión- al cura paidófilo Bissey, quien después fue condenado a dieciocho años de prisión por violar a un niño y practicar lascivia contra otros diez. En Washington grupos de lucha contra la pederastia sacerdotal (entre ellos el católico SNAP o Red de Sobrevivientes de Abusos cometidos por Sacerdotes) vetaron al colombiano e impidiéronle oficiar en latín (lo sería después de cincuenta años) una Misa Tridentina o rito romano que provino del Concilio de Trento.



Es oportuno advertir que el art. 259 de la LOPNA aún se titula "Abuso sexual a niños" y al compás de su antífrasis pretende tipificar la violación; pero sin lograrlo porque ésta exige violencia y el término "abuso" (especialmente en su acepción sexual) excluye toda violencia, sea física o psíquica. El desguace penal fue completo porque además se incluyó en el tipo de violación el medio oral y así se deformó su criterio ontológico que principia por el propio acto sexual no consentido. Por eso el 17-9-04 la Sala Penal del TSJ -en ponencia mía- hizo un llamado a la ANL para que modificara tal artículo. Suscribieron los honorables juristas Mayaudón y Haddad.