El cardenal colombiano Darío Castrillón, en entrevista del 11-4-10 con CNN, aseguró que respecto a la paidofilia de los curas no hay impunidad porque la autoridad eclesiástica los juzga y condena...
El cardenal oriundo de la "hermana república" (nunca he oído a los colombianos reciprocar el fraterno término) llegó en su desmesura al extremo de felicitar al obispo francés Pican por no denunciar ante la justicia -alegó que no podía revelar un secreto de confesión- al cura paidófilo Bissey, quien después fue condenado a dieciocho años de prisión por violar a un niño y practicar lascivia contra otros diez. En Washington grupos de lucha contra la pederastia sacerdotal (entre ellos el católico SNAP o Red de Sobrevivientes de Abusos cometidos por Sacerdotes) vetaron al colombiano e impidiéronle oficiar en latín (lo sería después de cincuenta años) una Misa Tridentina o rito romano que provino del Concilio de Trento.
Es oportuno advertir que el art. 259 de la LOPNA aún se titula "Abuso sexual a niños" y al compás de su antífrasis pretende tipificar la violación; pero sin lograrlo porque ésta exige violencia y el término "abuso" (especialmente en su acepción sexual) excluye toda violencia, sea física o psíquica. El desguace penal fue completo porque además se incluyó en el tipo de violación el medio oral y así se deformó su criterio ontológico que principia por el propio acto sexual no consentido. Por eso el 17-9-04 la Sala Penal del TSJ -en ponencia mía- hizo un llamado a la ANL para que modificara tal artículo. Suscribieron los honorables juristas Mayaudón y Haddad.





