La falta de sindicación jurídica o aun moral de actos ilícitos, es una sociedad de cómplices
Vigente hoy el tema de los mal llamados delitos de opinión, como si de verdad tuvieran esencia criminal. Sin aludir a casos concretos y menos de prejuzgar sobre culpabilidad o su ausencia, expreso mi parecer sobre lo que con reiteración se alega.
Es indiscutible que en un país civilizado no son delictuosas las opiniones. Lo ideal es que lo dudoso sea objeto de análisis, diálogo y, más aún, de controversia pues hasta en esto consiste la dialéctica hegeliana: fulgura la superior síntesis cuando a la tesis se le opone su antítesis con el empeño de confrontarlas con honradez.
Empero, el aseverar que todo lo apellidado opinión es de suyo inocente, es una inanidad jurídica. Si alguien "opina" que hay que mandar matar a otro, es indefendible la legalidad de esa opinión: es perfectamente criminosa; pero no por opinar sino por opinar así. El criterio ontológico de la opinión es que aun cuando fuere antitética es en principio inocente; pero deja de serlo -al menos en cuanto a que no ha de llamar la atención del Derecho penal- cuando se degrada hasta llegar a un delito (ya no de opinión) en cualquiera de sus grados. Así que sí son legítimas las opiniones como tales; pero también pueden constituir un delito o, mejor, llevar a un delito, que sería de mucha mayor entidad que la opinión en sí, a la cual -ese delito- termina por vaciar de substancia inocua y la transmuta en materia que sí debe interesar al Derecho penal.
No hay derechos absolutos. Ni siquiera el de la vida. Si uno ataca a otro con un puñal, podría ser matado en defensa justa. El derecho a opinar ni siquiera implica un supuesto derecho a insultar y menos todavía a difamar, calumniar o a perpetrar otros delitos.
Hasta los estadounidenses, quienes según el ultra sapiente Jiménez de Asúa no conocen la ciencia del Derecho penal pues allá no existe y donde los medios tienen la más elevada potencialidad, han instituido la jurisprudencia de la "Real Malicia": excepto si mienten a sabiendas no hay responsabilidad penal en los periodistas, cuyas expresiones informativas -agrego- son las opinantes de mayor entidad inculpable porque están amparadas por la justificación del ánimo de narrar.
Y hasta los españoles, pese a una legislación retardataria que permite el toreo pero que hasta hace poco prohibía el aborto libre y que mantiene una monarquía antinómica con la democracia e incluso un rey con impúdicos privilegios penales, enseñan, por doctrina y jurisprudencia de sus eminentes criminalistas, que para criticar no es necesario insultar. Incluso allá, hace pocos días, veintitrés personas fueron condenadas a dos años de prisión por el delito del desorden público. Si aquí se aplicara lo mismo, habría presos veintitrés centenares. Basta recordar los criminales cierres de vías públicas.
Es indiscutible que en un país civilizado no son delictuosas las opiniones. Lo ideal es que lo dudoso sea objeto de análisis, diálogo y, más aún, de controversia pues hasta en esto consiste la dialéctica hegeliana: fulgura la superior síntesis cuando a la tesis se le opone su antítesis con el empeño de confrontarlas con honradez.
Empero, el aseverar que todo lo apellidado opinión es de suyo inocente, es una inanidad jurídica. Si alguien "opina" que hay que mandar matar a otro, es indefendible la legalidad de esa opinión: es perfectamente criminosa; pero no por opinar sino por opinar así. El criterio ontológico de la opinión es que aun cuando fuere antitética es en principio inocente; pero deja de serlo -al menos en cuanto a que no ha de llamar la atención del Derecho penal- cuando se degrada hasta llegar a un delito (ya no de opinión) en cualquiera de sus grados. Así que sí son legítimas las opiniones como tales; pero también pueden constituir un delito o, mejor, llevar a un delito, que sería de mucha mayor entidad que la opinión en sí, a la cual -ese delito- termina por vaciar de substancia inocua y la transmuta en materia que sí debe interesar al Derecho penal.
No hay derechos absolutos. Ni siquiera el de la vida. Si uno ataca a otro con un puñal, podría ser matado en defensa justa. El derecho a opinar ni siquiera implica un supuesto derecho a insultar y menos todavía a difamar, calumniar o a perpetrar otros delitos.
Hasta los estadounidenses, quienes según el ultra sapiente Jiménez de Asúa no conocen la ciencia del Derecho penal pues allá no existe y donde los medios tienen la más elevada potencialidad, han instituido la jurisprudencia de la "Real Malicia": excepto si mienten a sabiendas no hay responsabilidad penal en los periodistas, cuyas expresiones informativas -agrego- son las opinantes de mayor entidad inculpable porque están amparadas por la justificación del ánimo de narrar.
Y hasta los españoles, pese a una legislación retardataria que permite el toreo pero que hasta hace poco prohibía el aborto libre y que mantiene una monarquía antinómica con la democracia e incluso un rey con impúdicos privilegios penales, enseñan, por doctrina y jurisprudencia de sus eminentes criminalistas, que para criticar no es necesario insultar. Incluso allá, hace pocos días, veintitrés personas fueron condenadas a dos años de prisión por el delito del desorden público. Si aquí se aplicara lo mismo, habría presos veintitrés centenares. Basta recordar los criminales cierres de vías públicas.
Fuente: Diario El Universal, jueves 8-4-2010

